¿Tienes un bar y pones música? Esto te interesa

    Valeria Perales

    ·

    May 07, 2026

    ·

    Tiempo de lectura: 7 min

    Música y normativa
    ¿Tienes un bar y pones música? Esto te interesa

    Si tienes un bar, cafetería, taberna, restaurante o similares y pones música —ya sea por la radio, sistemas streaming, televisión o cualquier otro sistema— necesitas una licencia. Aquí te lo explicamos todo: qué es, a quién se paga, cuánto cuesta y cómo funciona. 

     

    ¿Qué es esta licencia y por qué la necesitas? 

    Cuando pones música en tu local, estás realizando lo que se conoce legalmente como una comunicación pública de fonogramas. Eso significa que estás utilizando grabaciones musicales cuyos derechos pertenecen a productores y artistas musicales. 

     

    Esos derechos son gestionados en España por AGEDI (que representa a los productores fonográficos) y AIE (que representa a los artistas intérpretes). Ambas entidades operan conjuntamente a través de Somos Música (AGEDI-AIE), que es con quien firmas el contrato y a quien abonas la licencia. 

     

     

    ¿Qué tipos de tarifa existen para un bar normal? 

    El sistema distingue principalmente según qué tipo de uso haces de la música en tu local. Para los bares "tradicionales" hay dos grandes categorías: 

     

    A) Tarifas para bares y restaurantes "tradicionales" 

    Para establecimientos donde la música tiene un carácter accesorio, es decir, la música es un fondo sonoro que acompaña la actividad, pero no es el reclamo principal del negocio. 

     

    Dentro de esta categoría tienes dos opciones según lo que pongas: 

     

    Tarifa 1 — Solo música: Para cuando utilizas únicamente contenido sonoro (música sin imagen): radio, plataformas de streaming de audio, hilo musical, etc. 

     

    Tarifa 2 — Música y audiovisual: Para cuando además de música también pones contenido audiovisual: televisión, videoclips, plataformas con vídeo, etc. 

     

    B) Tarifas mixtas 

    Para establecimientos que, además del uso habitual de música de forma accesoria, en determinados momentos del día o en fechas especiales hacen un uso más protagonista de la música (significativo). 

     

    Ejemplos de esos momentos: tardeos, after-work, brunch, sobremesas, Navidades, Halloween, Carnavales, Día de los Enamorados, fiestas patronales y similares.

    Para que aplique esta tarifa mixta (y no una tarifa de bar especial o discoteca), deben cumplirse todos estos requisitos: 

     

    • El uso de música con carácter significativo no supera el 25% del horario de apertura mensual total. 

    • La actividad principal del negocio sigue siendo la restauración, no el ocio musical. 

    • Las condiciones de acceso al local (entrada, precios, etc.) no cambian cuando se pone música de forma más protagonista. 

    • La animación se hace en la misma sala donde se presta el servicio de restauración, sin modificar su disposición. 

    • No hay baile, ni escenario, ni espacio habilitado para ello. 

     

    Si en tu bar organizas tardeos o brunches puntuales pero sigues siendo un bar de toda la vida, esta es tu tarifa. También en tarifa mixta tienes dos opciones: solo música, o música y audiovisual. 

     

    ¿Cuánto cuesta? Las tarifas en detalle 

    El precio depende de la superficie de tu local y del momento en que formalices el contrato. Hay tres situaciones posibles: 

     

    • Primer año de contrato, que según como te licencies implica unas condiciones u otras: - Si Somos Música, realiza la primera interlocución contigo, se aplicará la Tarifa Promediada Mensual (Primer Año De Contrato) -Si tú te adelantas y contratas voluntariamente antes de empezar a usar la música se te aplicará la Tarifa Promediada Mensual En El Primer Año De Contrato, En Caso De formalización Voluntaria Y Previa De Contrato 

    • Segundo año de contrato en adelante (tarifa normalizada) 

     

    TARIFA 1 — Solo música (uso accesorio) 

    Utilizaciones incluidas: únicamente contenidos musicales para la ambientación del establecimiento con carácter accesorio. 

    De estos importes, el 51% corresponde a AGEDI y el 49% a AIE. 

    TARIFA 2 — Música y audiovisual (uso accesorio) 

    Utilizaciones incluidas: contenidos musicales y audiovisuales para la ambientación del establecimiento con carácter accesorio.

    TARIFA MIXTA 1 — Solo música (uso accesorio + uso significativo en momentos concretos) 

     Utilizaciones incluidas: contenidos musicales para la ambientación del establecimiento con carácter accesorio y con carácter significativo según los requisitos indicados. 

     

    De estos importes, el 51% corresponde a AGEDI y el 49% a AIE. 

    TARIFA MIXTA 2 — Música y audiovisual (uso accesorio + uso significativo en momentos concretos) 

    Utilizaciones incluidas: contenidos musicales y audiovisuales para la ambientación del establecimiento con carácter accesorio y con carácter significativo según los requisitos indicados. 

    ¿Tienes gramola o juke box? 

    Si en tu bar instalas una gramola hucha, juke box o dispositivo similar a través del cual los clientes reproducen música a cambio de una contraprestación económica (monedas, fichas, etc.), hay una tarifa adicional específica: 

    Esta tarifa es independiente y se suma a la tarifa principal de tu local. 

     

    Del importe indicado, corresponde a AGEDI el 51% y a AIE el 49%

    Descuentos disponibles 

    A todas las tarifas anteriores se les pueden aplicar los siguientes descuentos. Son acumulables entre sí:

    1. Descuento por pertenencia a asociación: 5%

    Si perteneces a la Confederación Empresarial de Hostelería de España (CEHE) o a cualquiera de las asociaciones que la integran. 

     

    Este descuento se pierde si: 

    • Causas baja en la CEHE o en la asociación integrada. 

    • Incumples las obligaciones del contrato con AGEDI-AIE OCR UTE. 

    • Utilizas el repertorio de formas no contratadas o en condiciones distintas a las del contrato. 

     

    Si la causa que motivó la pérdida desaparece, puedes recuperar el descuento mediante solicitud por escrito a AGEDI-AIE OCR UTE. 

    2.Descuento por domiciliación bancaria: 5%

    Si domicilias el pago de las facturas. Este descuento cae automáticamente ante el impago de cualquier factura. Se recupera una vez abonados los recibos pendientes y el siguiente recibo sin descuento. 

    3.Descuento por pago anticipado

    • Por pago semestral anticipado: 2,5% 

    • Por pago anual anticipado: 5% 

    Este descuento también cae automáticamente ante cualquier impago. 

    4.Descuento por gestión centralizada

    Si eres titular de 5 o más establecimientos de hostelería y designas una persona que centralice toda la relación con AGEDI-AIE OCR UTE: 

    La persona designada debe encargarse de gestionar altas, bajas, variaciones de contrato y actuar como interlocutor único para todos los locales. Si se incumple alguna condición, el descuento queda suspendido y podrá recuperarse en el año natural siguiente al del incumplimiento, previa subsanación del mismo. 

    5.Descuento por establecimiento de nueva creación

     Si tu establecimiento es de nueva creación y formalizas el contrato con AGEDI-AIE OCR UTE antes de su apertura al público, podrás beneficiarte de un descuento sobre la tarifa aplicable durante los 3 primeros meses de apertura, según el tipo de establecimiento: 

    6.Descuento por localización geográfica

    Si tu establecimiento se localiza en un municipio con una población inferior a 1.000 habitantes, podrás beneficiarte de un descuento en función del número de habitantes del municipio: 

    A fin de determinar la población de derecho del municipio, se tomará como referencia la cifra oficial de población (padrón municipal) al 31 de diciembre del año precedente a la aplicación de la tarifa correspondiente, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). 

    7.Descuento por restauración social

    Si tu establecimiento está integrado en un centro sanitario, educativo, asistencial, militar o de trabajo, cuyo acceso esté limitado a usuarios vinculados al centro, podrás beneficiarte de un descuento del 10% sobre la tarifa aplicable. 

     ¿Tienes dudas sobre qué tarifa te corresponde? 

    Lo más importante es identificar bien cómo usas la música en tu local: si es solo fondo o si en algún momento del día o de la semana se convierte en algo más protagonista. Eso determina si te corresponde una tarifa tradicional o una tarifa mixta. 

     

    Si no tienes claro cuál es tu caso, lo mejor es contactar directamente con Somos Música (AGEDI–AIE) para que te orienten sin compromiso. 

     

     

    HORECA Entertainment pertenece al ecosistema Somos Música, ayudando a bares, restaurantes y hoteles a sacar más rentabilidad a través de la música. 

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