Ley de terrazas en bares: ¿qué dice y cuál es el horario?

    Carmela Asensi

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    Aug 06, 2026

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    Tiempo de lectura: 8 min

    Música y normativa
    Ley de terrazas en bares: ¿qué dice y cuál es el horario?

    Ley de terrazas en bares en España: qué dice la normativa y cuáles son los horarios

    Tener una terraza en un bar (o en hostelería) es, sin lugar a dudas, una de las opciones más rentables para este tipo de negocios, potenciando la facturación, sí. Sin embargo, también es uno de los mayores “dolores de cabeza” para los hosteleros debido a la regulación y normativa que cae sobre ellas.

    Si que es cierto que no existe una única ley nacional de terrazas en bares, pues la competencia en materia de ocupación de la vía pública recae en las ordenanzas y normas municipales. Aun así, todas las ordenanzas de España comparten un marco troncal común estructurado bajo el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y las leyes autonómicas de espectáculos públicos.

    Factores influyentes en las normas para terrazas en bares de España

    Estas normativas locales trabajan para velar y garantizar la viabilidad en los espacios exteriores y que comparten con la vía pública. Algunos de estos factores son clave que los conozcas para evitar posibles sanciones.

    Con el fin de saber si cumples con la “ley” de terrazas en bares (y hostelería) en España, es importante que revises estos puntos:

    Los horarios de terrazas en bares

    El incumplimiento del horario de cierre es la causa más común por la que los hosteleros reciben sanciones en el sector de la restauración. ¿Conclusión? Es de vital importancia conocer los márgenes que establece los ayuntamientos según la época del año:

    Temporada o zonaFechas aproximadasDíasHorario de cierre habitual
    Verano Incluye final de primavera e inicio de otoño.1 de mayo / 1 de junio al 30 de septiembre / 15 de octubreDías laborables (domingo a jueves)Vísperas y fines de semana (viernes, sábados y festivos)00:00 h – 00:30 h01:00 h – 02:00 h (según municipio)
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    InviernoIncluye resto de otoño y resto de primavera.16 de octubre / 1 de octubre al 30 de abril / 31 de mayoLunes a domingo23:00 h – 00:00 h
    Zonas ZAS**Zonas acústicamente saturadasTodo el añoCualquier periodoReducción de 1 a 2 horas sobre el horario habitual (sin ampliaciones)

    Es importante recalcar que la hora de cierre no basta con dejar de dar servicio, sino que en la licencia implica que la terraza debe estar completamente desalojada de clientes, recogida y apilada en ese minuto exacto.

    Distancias, accesibilidad y distribución del espacio

    Las terrazas, habitualmente, se encuentran en la vía pública, (un espacio común donde prima la accesibilidad universal), por lo que la distribución de los espacios exteriores de tu negocio deben respetar estrictamente los siguientes criterios de paso y seguridad:

    • Itinerario peatonal accesible: en las normativas se refiere a que hay que mantener una banda libre de obstáculos desde la fachada del edificio hasta el límite de las mesas. La anchura mínima suele oscilar entre 1,50 m y 1,80 m continuos.

    • Protección de elementos urbanos: está estrictamente prohibido adosar terrazas u obstáculos a menos de determinados metros de paradas de autobús, salidas de emergencia, bocas de metro, pasos de peatones, vados o accesos a viviendas particulares.

    • Aforo y marcaje en suelo: el número exacto de mesas, sillas y elementos auxiliares (sombrillas, estufas, jardineras) autorizados, figurará en el plano sellado de tu licencia. Muchos ayuntamientos obligan a pintar marcas reflectantes en el pavimento para delimitar la superficie máxima que puedes ocupar.

    Qué está permitido (y qué no) en una terraza

    El principio de uso de la vía pública establece que solo se pueden instalar los elementos autorizados que figuran en el expediente del título habilitante, definiendo claramente entre aquello es que legal y qué está prohibido:

    EstadoElemento/ PrácticaCondiciones y RequisitosExcepciones o Restricciones
    PermitidoMobiliario general (sillas, mesas y sombrillas)Elementos de climatizaciónMódulos cortavientos y delimitadoresDebe ser móvil, estar homologado y ser apilable. No puede estar anclado de forma permanente al suelo.Deben estar homologados y cumplir estrictamente con la normativa de emisión de CO₂ y seguridad contra incendios.Tienen que ser elementos móviles.Sujeto a la cantidad máxima de veladores autorizada en la licencia.Debe respetarse la ordenanza estética municipal.No pueden exceder los límites de altura ni los niveles de opacidad fijados por la ordenanza local.
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    ProhibidoEmisión de audio y vídeo (altavoces, TV, reproductores)Anclajes permanentesInstalación o reproducción de sonido y pantallas en el espacio exterior.Perforar el pavimento o la acera, así como instalar cualquier estructura fija.Autorizaciones excepcionales y puntuales para eventos de interés público.Permitido solo con proyecto técnico aprobado y concesión administrativa específica.

    ¿Qué hacer en épocas de calor extremo?

    Debido a la intensificación de los protocolos de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y las alertas meteorológicas por altas temperaturas (AEMET), los negocios hosteleros deben aplicar medidas específicas en el espacio exterior:

    • Protección de la plantilla: si la AEMET emite avisos naranjas o rojos por ola de calor, la empresa está obligada por ley a adaptar las condiciones de trabajo de los camareros de terraza. Esto incluye reorganizar turnos para evitar la exposición prolongada en las horas centrales del día (12:00 h a 17:00 h).

    • Acondicionamiento del espacio: es necesario dotar a la terraza de elementos de protección solar pasiva (toldos, sombrillas) o activa (sistemas de nebulización de agua o climatización evaporativa), siempre que el ayuntamiento lo permita en su ordenanza estética.

    Aplicación de la Ley del Tabaco en terrazas

    La Ley 28/2005 y sus posteriores modificaciones definen con precisión la tipología arquitectónica de la terraza para determinar dónde está permitido el consumo de tabaco:

    • Espacio cerrado (prohibido fumar): se considera espacio cerrado toda estructura que esté cubierta por un techo y rodeada por más de dos paramentos laterales (paredes, cortavientos opacos o lonas). Si tu terraza tiene el toldo bajado y tres laterales cerrados, es legalmente un espacio interior y no se puede fumar.

    • Espacio al aire libre (permitido fumar*): Aquellas terrazas que estén totalmente al descubierto o que, estando cubiertas por un toldo o sombrilla, tengan como máximo dos paredes o paramentos laterales.

    *De momento se puede fumar en terrazas. No obstante, está en proceso de aprobación una nueva ley antitabaco que puede también prohibir fumar en los espacios exteriores de los bares y hostelería.

    Régimen de permisos, licencias y cuadro de sanciones

    Tener en activo un negocio en España de hostelería (como el de un bar), sin las correspondientes licencias y permisos puede derivar en multas de diversa gravedad que comprometen seriamente la viabilidad de tu bar:

    Tipo de infracciónMotivo o conducta habitualImporte de la sanciónConsecuencia adicional
    LeveExceso leve de horario (menos de 30 min), no exponer la licencia a la vista, falta de limpieza en el perímetro.Hasta 750 €Advertencia escrita en el expediente del local.
    GraveExceso de mesas sobre lo autorizado, instalar altavoces sin permiso, obstaculizar itinerarios accesibles, falta de seguro obligatorio.751 € a 1.500 €Posible suspensión temporal de la licencia de terraza (de 1 a 6 meses).
    Muy GraveCarecer de licencia de terraza, reincidencia en faltas graves, manipulación de elementos públicos, generar graves molestias acústicas nocturnas.1.501 € a 3.000 €+Revocación definitiva de la licencia e inhabilitación para solicitarla.

    La normativa sobre terrazas de bares no solo regula su situación y ocupación en espacios exteriores, sino que también afecta la ambientación musical dentro de tu bar, un factor que influye directamente en la experiencia global del cliente. Si reproduces música en tu establecimiento, se considera comunicación pública, y para poder hacerlo dentro del marco legal, se requiere de una licencia musical para bares. Infórmate sobre cómo hacerlo en Somos Música, entidad gestora de este tipo de licencias.

    Preguntas frecuentes sobre la ley para terrazas en hostelería

    A continuación, resolvemos las dudas más recurrentes que suelen preguntarse los gestores y propietarios de establecimientos a la hora de gestionar sus licencias en el día a día.

    ¿Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil específico para la terraza?

    Sí. Las pólizas de seguro para locales no siempre cubren de forma automática los riesgos derivados de la ocupación de la vía pública. Debes solicitar a tu aseguradora que dispones de terraza y registrar el número de mesas autorizado para cubrir posibles caídas, daños a peatones o incidentes con el mobiliario.

    ¿Puedo instalar una televisión en la terraza para emitir partidos de fútbol?

    Por norma general no está permitido en la vía pública salvo que tu ayuntamiento cuente con un régimen de autorizaciones temporales para eventos deportivos de gran calado. Emitir señales de televisión o música hacia el exterior sin permiso específico genera un riesgo severo de multa por contaminación acústica y por infracción de derechos de propiedad intelectual.

    ¿Qué documentación técnica debo llevar encima si viene una inspección de la Policía Local?

    Debes mantener disponible dentro del local (y accesible para el encargado de turno) los siguientes tres elementos:

    1. La licencia de actividad (o declaración responsable). Es decir una copia sellada que acredite que el negocio está legalmente autorizado.

    2. Los planos del local. Debe especificar la distribución de superficie y elementos técnicos, y siempre que sean coincidentes con la realidad de tu negocio.

    3. Documentación relativa al seguro obligatorio. Hablamos de la póliza y recibo al corriente de pago de la responsabilidad civil.

    4. Certificados de mantenimiento correspondientes a las revisiones de los extintores y sistemas contra incendios.

    5. Mostrar de forma accesible a la cartelería obligatoria como la placa de aforo máximo (si procede), horarios de apertura y hojas de reclamaciones a disposición del público.

     Cumple con la normativa y evita imprevistos legales para tu negocio

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