¿Qué dice la Ley antitabaco para los bares en España?

    Marielle Brusola

    ·

    Jun 29, 2026

    ·

    Tiempo de lectura: 8 min

    Gestión estratégica
    Música y normativa
    ¿Qué dice la Ley antitabaco para los bares en España?

    La Ley antitabaco ha evolucionado con el paso del tiempo, y con los años se ha endurecido cada vez más. En el último año se ha comentado los posibles cambios sobre dónde se puede fumar y dónde no y en uno de los sectores a los que influye es el de la hostelería.

    Sin embargo, a la espera de que el anteproyecto de Ley sea aprobado con cambios mucho más estrictos, ¿cómo se aplica esta normativa actualmente?

    Lo que dice la Ley antitabaco hasta la fecha

    En los últimos tiempos se habló de varios cambios que endurecen y refuerzan la normativa, pero aún no están aplicados. No obstante, ¿qué es lo que regula la ley actualmente?

    Aspectos¿Se puede fumar?
    Terrazas al aire librePermitido fumar, salvo restricción autonómica y/o municipal.
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    Terrazas con techo con 2 o más paredesProhibido fumar pues se equiparan a un espacio interior.
    Cigarillos electrónicos y vapersSe consideran como si fuera tabaco tradicional en todos los aspectos.
    Carteles de señalización obligatoriosSeñalización visible desde la entrad y en cada zona.
    Responsibilidad del hosteleroEl titular responde si tolera fumar, informa y habilita zonas no permitidas

    Pero, ¿qué dice exactamente la Ley Antitabaco en España?

    Según la Ley 28/2005, de 26 de diciembre sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y modificada posteriormente por la Ley 42/2010,  prohibió fumar en todos los espacios cerrados de uso público, incluyendo bares y restaurantes, y fue la que acabó con las zonas habilitadas para fumadores en el interior de los locales de hostelería.

    Además de ello, esta norma, además de ser de aplicación común en todo el Estado, la regularización contra el tabaco también está compartida con Comunidades Autónomas y Ayuntamientos:

    • Ley 28/2005 y Ley 42/2010: marco estatal que prohíbe fumar en espacios cerrados de hostelería.

    • Plan Integral de Prevención del Tabaquismo 2024-2027: amplía la prohibición a espacios al aire libre y equipara el vapeo al tabaco tradicional.

    Normativas autonómicas: cada comunidad autónoma puede endurecer, pero no relajar, la Ley Antitabaco estatal. Un ejemplo de ello son Cataluña, Galicia, Cantabria y Castilla y León que cuentan con restricciones adicionales:

    Comunidad AutónomaRestricción autonómica
    CataluñaEstá prohibido fumar en locales cerrados (hostelería, lugares de trabajo), terrazas totalmente cubiertas, accesos a centros sanitarios y educativos, y en playas municipales reguladas.
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    GaliciaProhibición de fumar en todas las terrazas dedicadas a la hostelería, marquesinas de transporte, piscinas y dependencias públicas, así como en un radio de 50 metros de centros educativos, sanitarios y públicos.
    CantabriaLas restricciones aplican por igual a tabaco y vapeadores, limitando el humo en perímetros cercanos a colegios, hospitales, parques y playas sujetos a ordenanzas específicas. La prohibición total en terrazas queda sujeta a la normativa estatal pese a que la autonomía prefiere un aplicativo por zonas de conciliación.
    Castilla y LeónSe prohíbe fumar o vapear en centros de trabajo, educativos, sanitarios y de ocio, mientras que el consumo en terrazas al aire libre queda condicionado a las restricciones de la Ley Antitabaco Estatal.
    • Ordenanzas municipales: tienen la capacidad de restringir el consumo en zonas concretas como parques infantiles, paseos marítimos o determinadas calles peatonales. 

    Y es que como hostelero, la normativa obliga a conocer no sólo sus restricciones y aplicaciones, sino que también debes conocer la normativa específica de tu comunidad autónoma y de tu municipio.

    Nuevos cambios en el anteproyecto de la Ley Antitabaco en bares

    El anteproyecto de reforma, aprobado por el Consejo de Ministros en el marco del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027, introduce cambios que afectan de forma directa en el sector HORECA:

    • Veto total en terrazas: queda prohibido fumar o vapear en cualquier terraza de hostelería o restauración, con independencia de su estructura o tipo de cerramiento.

    • Regulación unitaria del vapeo: los dispositivos de vapeo, el tabaco calentado y las bolsas de nicotina, se equiparan legalmente al tabaco convencional, aplicando las mismas restricciones para todos ellos.

    • Prohibición de dispositivos desechables: se retiran por completo del mercado comercial los cigarrillos electrónicos de un solo uso.

    • Restricción absoluta de publicidad: se elimina cualquier tipo de promoción, patrocinio o publicidad de marcas de tabaco, incluyendo logotipos, toldos, carteles, mobiliario, ceniceros, etc), tanto fuera como dentro de los locales.

    • Obligaciones y régimen sancionador: los titulares del establecimiento, es decir los hosteleros, deben:

      • Señalizar la prohibición

    • Retirar los ceniceros

    • Informar ante el consumo

    Incumplir sus deberes ante esta ley, conllevará multas de leves a graves de hasta 10.000 euros. Esta cantidad tendrá el agravante, pudiendo ser superior, en casos de reincidencia.

    Periodos de implementación: ¿cuándo entra en vigor?

    El anteproyecto de reforma de la Ley del Tabaco ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y está actualmente en tramitación parlamentaria para su aplicación.

    Se prevé, que las nuevas medidas, especialmente la prohibición en terrazas al aire libre, no entrarán en vigor de forma inmediata una vez aprobadas, sino que se espera un

    periodo de transición para que el sector pueda adaptarse a los nuevos cambios.

    Lo que sí está en vigor ahora mismo:

    • Prohibición de fumar en todo espacio cerrado de hostelería (Ley 42/2010).

    • Prohibición en terrazas con cerramiento equivalente a espacio interior.

    • Equiparación del vapeo al tabaco en espacios interiores.

    • Obligación de carteles visibles en el local en el que indique «Prohibido fumar».

    Multas y sanciones: lo que te puede costar no cumplir

    Cuando hablamos de sanciones, siendo el hostelero, no hablamos de que te multen por fumar, sino por permitirlo en zonas que están restringidas, según la ley. 

    Tipo de infracciónResponsableSanción
    LeveCliente fumadorDesde 30 € hasta 600 €
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    GraveTitular que:- Tolera el acto de fumar - No informa del acto - No incluye la señalización obligatoriaHasta 10.000 €
    Muy GraveTitular que:- Sin zonas no autorizadas - ReincidenciaHasta 600.000 € y cierre temporal del negocio

    ¿Qué puede motivar una sanción al hostelero? 

    Sencillo, y es que detectar la presencia de colillas y ceniceros en zonas no autorizadas restringidas por la ley es una prueba directa en el caso de inspección. Estas pueden ser presenciales, realizadas por los organismos competentes, o bien una inspección puede venir motivada por denuncias ciudadanas.

    Obligaciones y permisos que debes cumplir en tu bar

    Más allá de la prohibición de fumar, la normativa impone una serie de obligaciones activas al titular del local y establecidas en la Ley Antitabaco, también existen las siguientes obligaciones:

    Cartelería obligatoria

    Siendo redundantes, para cumplir con la Ley Antitabaco en bares, el hostelero debe:

    • Incluir una señal de «Prohibido fumar» en el interior, visible desde la entrada y desde cada zona del local.

    • Se debe usar el tamaño y formato mínimos según la normativa autonómica aplicable, la cuál suele ser de tamaño A5 con icono normalizado para la prohibición.

    • En terrazas con cerramiento, cartel que señale la restricción también debe ser visible en el exterior.

    • En el caso de contar con zonas habilitadas para fumadores (permitido solamente en terrazas abiertas), debe estar señalizado con un cartel que indique “Espacio habilitado para fumar”.

    Responsabilidad del hostelero

    Cumplir con la normativa no solamente es poner un cartel y listo, sino que la ley también existe que el hostelero debe intervenir para cumplir con la normativa, teniendo en cuenta:

    • Pedir al cliente fumador que apague si fuma en zona no permitida.

    • Retirar los ceniceros de zonas prohibidas.

    • No habilitar zonas de fumadores donde no está permitido.

    • Enseñar al personal para conocer el procedimiento y abordar estas situaciones sin conflicto.

    Licencias musicales: otra normativa que no puedes ignorar

    Independiente a la Ley Antitabaco, otra de las normas que no se pueden obviar es la del uso de música. Y es que si pones música en tu bar, ya sea en el interior o en la terraza,  también tienes obligaciones legales que cumplir. 

    La normativa de propiedad intelectual exige que los establecimientos que hacen uso de música grabada cuenten con las licencias musicales correspondientes.

    Horeca Entertainment, a través de Somos Música (AGEDI-AIE), ofrece licencias musicales para bares que te permiten cumplir con la normativa de forma sencilla y sin imprevistos. Igual que con el tabaco, el desconocimiento no exime de la sanción.

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    Preguntas frecuentes sobre la Ley Antitabaco en bares

    ¿Cuándo se prohibió fumar en los bares en España?

    La prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de hostelería entró en vigor con la Ley 42/2010, el 2 de enero de 2011. Fue la modificación más importante de la Ley 28/2005, que ya había restringido el consumo en otros espacios públicos pero permitía zonas habilitadas para fumadores en los locales de hostelería.

    ¿Está permitido fumar en la terraza de un bar?

    Depende del tipo de terraza y de la normativa autonómica o municipal aplicable. En términos generales, según la normativa estatal vigente:

    • Terraza completamente abierta (sin techo ni paredes): sí se puede fumar.

    • Terraza cubierta con techo y dos o más paredes: equiparada a espacio interior, está prohibido fumar.

    • Terraza con techo y una pared: esta zona está en el “limbo” pues en muchas comunidades autónomas ya está prohibido.

    Además, si el anteproyecto de reforma, actualmente en tramitación parlamentaria, se aprueba, la prohibición se extenderá a todas las terrazas de bares y restaurantes, independientemente de si son espacios cubiertos o al aire libre.

    Marielle Brusola

    Especialista de Marketing y Comunicación

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